CCom

Artículo 1012. Derechos del asegurado

Texto Legal

Los derechos del asegurado no pueden ser ejercidos por el tomador sin expreso consentimiento de aquél, salvo en la parte del interés propio que tenga en el contrato de seguro. Si el asegurado no está en posesión de la póliza no podrá ejercer sus derechos sin el conocimiento del tenedor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1012 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1012 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1012 CCom desde tu celular