La póliza tiene fuerza ejecutiva contra el asegurador únicamente en los siguientes casos: Al vencimiento del plazo en los seguros dotales y de rentas;Sobre los valores de préstamo y rescates en los seguros de vida;Cumplidos los plazos señalados en los artículos 1033 y 1034 sin que la reclamación del siniestro sea objetada o rechazada por el asegurador. De existir negativa de pago dentro de los términos establecidos esta debe ser motivada y en cuyo caso no procede la acción ejecutiva, pero si la que corresponda por Ley.
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Art. 1009. La propuesta como parte del contrato
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