La agravación del riesgo no produce los efectos señalados en el artículo 1000 en los siguientes casos: Si el asegurador conoció la agravación y no ejerció la acción rescisoria o no pidió el reajuste de la prima;Si tuvo su origen en el cumplimiento de un deber de humanidad;Si el asegurador renunció expresa o tácitamente al derecho de rescindir el contrato por esa causa. La renuncia es tácita, si al recibir el aviso escrito de la agravación del riesgo, no comunica al asegurado dentro de los quince días siguientes su voluntad de rescindir el contrato o aumentar la prima.
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